ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “AMIGOS DE MALTA”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art. 1. Con la denominación AMIGOS DE MALTA, (Ordo
Amicitiae Causa) se
constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2. Esta
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- Contribuir a
al reforzamiento de los lazos de conocimiento y amistad entre los pueblos
de España y Malta y de aquellos ciudadanos que se sientan convencidos de
que el Mediterráneo ha de ser un marco física, política y culturalmente
libre, con el protagonismo que por su historia le corresponde. en el marco
de una Europa unida y democrática
- Contribuir al estudio y conocimiento de la historia, cultura y modo
de vida en el territorio de Malta, particularmente por cuanto se refiere
a sus relaciones históricas y presentes con el Reino de España.
- Profundizar en
el estudio de los lazos que fueron comunes durante más de 700 años entre
los pueblos de Malta y España, con particular atención a los momentos
históricos significativos o relevantes.
- Difundir y proyectar preferentemente en el ámbito de la Unión
Europea, los valores, tradiciones, riquezas las lenguas oficiales de
los territorios de la Republica de Malta y del Reino de España,
contribuir a su enseñanza y aprendizaje.
- Servir de
punto de encuentro a todas aquellas personas o instituciones que por
cualquier motivo se sientan "amigos de Malta".
- Fomentar, mantener y estimular las relaciones de amistad,
compañerismo y afecto entre sus miembros, así como su mutuo apoyo.
Art. 4. Se
realizarán las actividades sociales, culturales, recreativas y de todo tipo
que tengan por objeto el cumplimiento de estos fines.
Art. 5. La asociación establece su domicilio social en Valencia, c/
Convento de Santa Clara nº 11 pta 6, D.P. y el ámbito territorial en el que
va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del
Estado.
CAPÍTULO-II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y los
Vicepresidentes y Vocales que en su momento se determinen. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una
duración de cuatro años.
Art. 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Art. 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Art. 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
Art. 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y
someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
- Resolver sobre
la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra
facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Art. 11. El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos
y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en
el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Art. 12. El Vicepresidente o Vicepresidente sustituirán por su orden al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art. 13. El Secretario-Tesorero tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se
cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como
la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan. También recaudará
y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a
las órdenes de pago que expida el Presidente.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA GENERAL
Art. 14. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Art. 15. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Art. 16. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Art. 17. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
de éstas, para:
- Nombramiento
de las juntas directivas y administradores.
- Acuerdo para
constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o
enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación
de estatutos.
- Disolución de
la entidad.
Art. 18. Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su
caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y
aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades
de la Asociación.
- Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Art. 19.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación
de los Estatutos.
- Disolución de
la Asociación.
- Expulsión de
socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
Art. 20. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Art. 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
- Socios de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
- Socios de
honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a
tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la
Junta Directiva.
Art. 22. Los
socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer
seis cuotas periódicas.
- Por conducta
incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los socios.
Art. 23. Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en
cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de
todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en
las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores
y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 24. Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
- Abonar las
cuotas que se fijen.
- Asistir a las
Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en
su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Art. 25. Los
socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados segundo y cuarto del
artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de lo que figura en los
apartados tercero y cuarto del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas
sin derecho de voto.
Art. 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de
socios, periódicas o extraordinarias.
- Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro
recurso lícito.
Art. 27. La
Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.
Art. 28. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Art. 29. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3
de los asociados.
Art. 30. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |